Dada la época del año en la que nos encontramos RECORDAMOS que hay que seguir cumpliendo el requisito de condionalidad de dejar sin recoger un porcentaje de la superficie destinada a cultivos herbáceos extensivos de secano (cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas grano) declaradas en la Solicitud Única en forma de rodales (máximo de tres por explotación), o franjas lineales de anchura mínima de 2 metros y que en el conjunto de la explotación represente una superficie equivalente al 1 por mil de la superficie de cultivos herbáceos de secano.rnrnNo obstante, lo anterior estarán exentos de cumplir con las medidas anteriores los agricultores que incluyan en sus alternativas, un porcentaje del 10% de cultivos que proporcionan refugio para las aves en la época estival (girasol, leguminosas plurianuales, maíz, remolacha, patatas).
Categoría: Agricultura
Curso para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios
La Asociación impartirá un curso para la obtención de este carné conforme a la nueva normativa los próximos días 19, 20, 21, 26 y 27 de enero, en la localidad de Vecinos (Salamanca).
Se adelanta el plazo para la recolección de cereales para los agricultores que tengan un contrato de la media agroambiental «agrosistemas extensivos de secano»
En Salamanca se ha adelantado al 30 de junio para todas las comarcas agrarias.rnrnBOCYL Nº 121, del 26 de junio
DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GASÓLEO
A partir del 1 de Abril como establece la normativa.rnrnPara obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria, de acuerdo con la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos, (B.O.E. de 23 abril 2010), la correspondiente solicitud de devolución. rnEsta presentación se realizará por Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.rnrnEn la solicitud deberá constar:rnrn-NIF: 9 caracteresrn-Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.rn-Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.rn-Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.rn-El volumen de litros consumidos e importe del mismo.rn-En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitudrn-La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.rn-Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.
Nuevos requisitos para homogenizar y facilitar el registro de maquinaria agrícola
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes día 10 un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente en materia de caracterización y registro de la maquinaria agrícola (Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio) actualizando la potencia de inscripción de los tractores y facilitando la creación del censo de equipos de tratamiento y abonadoras.rnrnEl nuevo Real Decreto establece que la potencia con la que deben inscribirse los tractores que dispongan de «gestor de potencia» -el nuevo sistema electrónico que permite incrementar su potencia en situaciones especiales- es la medida en el motor sin que este sistema de gestión esté activado. Con ello se unifican los criterios para determinar la potencia con la que se inscriben los tractores en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las Comunidades Autónomas.rnrnLa nueva normativa prorroga, por otra parte, el período establecido para inscribir en los Registros de Maquinaria las abonadoras y los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Esto facilitará la elaboración del censo del parque de equipos de aplicación de fitosanitarios, y su inspección obligatoria, con lo que se cumple así con la normativa que establece que para inspeccionar un equipo móvil en una estación especificada es necesario que esté inscrito en el citado Registro.
