DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS SOPORTADAS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS POR LAS ADQUISICIONES DE GASÓLEO

A partir del 1 de Abril como establece la normativa.rnrnPara obtener la presente devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria, de acuerdo con la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos, (B.O.E. de 23 abril 2010), la correspondiente solicitud de devolución. rnEsta presentación se realizará por Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.rnrnEn la solicitud deberá constar:rnrn-NIF: 9 caracteresrn-Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.rn-Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.rn-Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.rn-El volumen de litros consumidos e importe del mismo.rn-En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitudrn-La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.rn-Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.