Lengua Azul, nueva estrategía de vacunación voluntaria

En 2024 se han dado una serie de circunstancias excepcionales, como son la
circulación simultánea de cuatro serotipos diferentes por primera vez en España (serotipos 1, 3, 4 y 8), unido a una situación climática excepcional que ha supuesto una mayor actividad vectorial y, por tanto, una distribución de los serotipos en amplias zonas del territorio peninsular.
Todo ello, unido a la dificultad logística de vacunar en gran parte del territorio frente a 3 o 4 serotipos a la vez, así como la falta de disponibilidad suficiente de vacunas frente a los diferentes serotipos para realizar una vacunación obligatoria en las zonas afectadas en un tiempo razonable antes de que comience de nuevo la actividad del vector, prevista a partir del próximo mes de abril, ha hecho necesario replantear la estrategia de erradicación llevada hasta ahora en España, sustituyéndola en el territorio peninsular por una estrategia de protección clínica basada en la vacunación voluntaria de los animales susceptibles a la enfermedad, y eliminando asimismo la obligación de que los animales objeto de movimiento dentro de esta zona deban haber sido vacunados previamente frente a los serotipos presentes.

El objeto de la orden publicada, es modificar la estrategia de lucha frente a la lengua azul y establecer medidas específicas de protección contra la enfermedad, de aplicación a todo el territorio nacional.

  • Se autoriza la vacunación voluntaria frente al virus de la lengua azul en todo el territorio nacional frente a todos los serotipos que hayan sido detectados en el mismo.

Las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación en su territorio se realice de forma obligatoria, sin que ello suponga ninguna restricción a los movimientos de animales.

  • El movimiento de animales de especies sensibles dentro de las zonas sin estatus, tanto con destino vida como sacrificio, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad.

Habrá tres zonas, declaradas mediante resolución que podrán ir modificándose:

  1. Zona libre.
  2. Zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul.
  3. Zona sin estatus.

Las comunidades autónomas insulares podrán decidir el establecimiento en su territorio de un programa de erradicación.

Enlace a la ORDEN: https://www.boe.es/boe/dias/2025/03/11/pdfs/BOE-A-2025-4756.pdf