El pasado Viernes 29 de junio, el Consejo de Minsitro aprobó la modificación del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. rnrnSe modificará con él la normativa vigente sobre medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. De esta manera, se incorporan a la normativa nacional las últimas disposiciones comunitarias en la materia.rnrnLas modificaciones tienen como objeto permitir el empleo de vacunas inactivadas fuera de las zonas de restricción de la enfermedad. En su momento no se contemplaba la posibilidad de vacunar en zona libre dado que las únicas vacunas disponibles, las llamadas vivas atenuadas, podían producir circulación indeseada del virus vacunal.rnrnEl desarrollo de las vacunas inactivadas, y la consiguiente desaparición del riesgo mencionado, ha permitido introducir las nuevas modificaciones con el fin de aprovechar adecuadamente una de las armas más eficaces en la lucha contra la enfermedad. Con ello se posibilita la aplicación de la vacunación preventiva con vacuna inactivada en un territorio, previa autorización por parte de la Comisión Europea, sin necesidad de que el mismo pase a ser considerado automáticamente como zona de restricción por la enfermedad.rnrnEn todo caso, se mantiene la posibilidad de utilización de vacunas atenuadas, si bien exclusivamente dentro de la zona de restricción.
