EL BOE ha publicado la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se aplica la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul estableciendo como quedan determinadas las diferentes zonas en relación a esta enfermedad.
- Zonas libres:
La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
- Zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul:
Frente al serotipo 8: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Zonas sin estatus:
Todo el territorio peninsular.
La Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.
ACLARACIONES DIRECCIÓN GENERAL CYL:
VACUNACIÓN: La vacunación será voluntaria en todo el territorio nacional y está autorizada de antemano frente a todos los serotipos detectados en España. Por tanto, no se requieren autorizaciones excepcionales para vacunar en ninguna provincia.
MOVIMIENTOS:
- NACIONALES: los movimientos de animales serán LIBRES entre zonas sin estatus, tanto con destino vida como sacrificio e independientemente de que estemos en periodo estacionalmente libre o no, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad. Nos olvidamos por tanto de vacunaciones/PCR/ desinsectaciones en el caso de los movimientos.
- INTERNACIONALES: según los requisitos del país de destino.
En cuanto a los movimientos intracomunitarios de animales susceptibles a la lengua azul con destino a España, se ha remitido a la Comisión europea, un nuevo protocolo que autoriza el movimiento de animales procedentes de zonas afectadas por los mismos serotipos que los presentes en España siempre y cuando no muestren sintomatología compatible con la lengua azul. En caso de que en la zona de origen existan serotipos distintos, los animales deberán venir vacunados o con un resultado negativo por PCR frente a estos serotipos.
