Publicadala resolución que establece las diferentes zonas de Lengua Azul

EL BOE ha publicado la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se aplica la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul estableciendo como quedan determinadas las diferentes zonas en relación a esta enfermedad.

  • Zonas libres:

La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.

  • Zona sometida a programa de erradicación frente a los distintos serotipos del virus de la lengua azul:

Frente al serotipo 8: La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Zonas sin estatus:

Todo el territorio peninsular.

La Ciudad de Ceuta y la Ciudad de Melilla.

ACLARACIONES DIRECCIÓN GENERAL CYL:

VACUNACIÓN: La vacunación será voluntaria en todo el territorio nacional y está autorizada de antemano frente a todos los serotipos detectados en España. Por tanto, no se requieren autorizaciones excepcionales para vacunar en ninguna provincia.

MOVIMIENTOS:

  • NACIONALES: los movimientos de animales serán LIBRES entre zonas sin estatus, tanto con destino vida como sacrificio e independientemente de que estemos en periodo estacionalmente libre o no, siempre que no muestren signos clínicos de la enfermedad. Nos olvidamos por tanto de vacunaciones/PCR/ desinsectaciones en el caso de los movimientos.
  • INTERNACIONALES: según los requisitos del país de destino.

En cuanto a los movimientos intracomunitarios de animales susceptibles a la lengua azul con destino a España, se ha remitido a la Comisión europea, un nuevo protocolo que autoriza el movimiento de animales procedentes de zonas afectadas por los mismos serotipos que los presentes en España siempre y cuando no muestren sintomatología compatible con la lengua azul. En caso de que en la zona de origen existan serotipos distintos, los animales deberán venir vacunados o con un resultado negativo por PCR frente a estos serotipos.